🐘 Convenio Estatal De La Madera
iiiconvenio estatal de la madera 2007 - 2011 . Índice artÍculo 1.- partes signatarias 1 artÍculo 2.- eficacia y alcance obligacional 1 artÍculo 3.- estructura de la negociaciÓn colectiva del sector 1 artÍculo 4.- distribuciÓn de materias en los diferentes niveles de negociaciÓn 2 artÍculo 5.-
VISTOel texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 24/07/2013, suscrito por las representaciones de la Asociación Empresarial de la Madera y Mueble de Alicante (AEMMA) y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el
AdicionalCuarta del III Convenio colectivo estatal de la Madera publicado en el BOE de 7-12-2007, (Código de Convenio n.º 9910175), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2010, de una parte por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la
BOEA-2010-13346 Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2009 del III Convenio colectivo estatal de la madera.
ACTADE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA. 20 de diciembre de 2013. En Madrid a 20 de diciembre 2013, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes a continuación reseñados, con la representación que cada uno ostenta,
Seestará a lo que establezca la Comisión Negociadora del convenio Estatal de la Madera en cada momento. Artículo 14.º- Plus de convenio. Los trabajadores percibirán un Plus denominado Plus convenio, de
ACTADE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA MADERA Por la Representación Empresarial (CONFEMADERA: D. Ángel Hermida Lage. D. Francesc de Paula Pons Alfonso. D. Rafael Pérez Bonmatí. D. José Vicente García Toledano. D. Jordi de Puig Roca. D. Bruno
podráexceder nunca del 50% de la duración pacta-da. Artículo 8.- Contratos Formativos.- En la regulación de los contratos para la forma-ción, se estará a la legislación básica del Estado en esta materia y a lo dispuesto en el IV Convenio Es-tatal de la Madera. Artículo 9.- Contrato de sustitución por antici-pación de edad de
Industriade la Madera de Gipuzkoa. / Provincial / Industria de la Madera de Gipuzkoa. Provincial. Actualizado el 23 febrero, 2018. Convenio colectivo para la Industria de la Madera de Gipuzkoa. ¿Te gustaría recibir un correo cada vez que el convenio tenga alguna actualización?
Vistoel texto del acta de fecha 9 de julio de 2013 donde se recoge el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de la madera (código de Convenio n.º 99010175011996) que fue suscrito de una parte por CONFEMADERA en representación de las empresas del sector y de otra por FECOMA-CCOO y MCA-UGT en
BOEA-1999-1232 Resolución de 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el procedimiento número 263/1997, sobre impugnación de Convenio Colectivo Estatal de la Madera.
dela madera y el mueble, se deja sin efecto el incremento salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 del C.E.M., en función de los acuerdos de la Comisión Paritaria de dicho Convenio Estatal, de 9 de julio de 2013. Coherentemente con lo expuesto, y al objeto de reducir el impacto negativo que la
1º El II Convenio Colectivo Estatal de la Madera, con vocación de permanencia y que viene a sustituir íntegramente al I Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, que sustituyó a su vez a la Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera, de 28 de julio de 1969, salvo las materias que expresamente remita este
precisaránde�la�conformidad�de�la�mayoría�simple�de�sus�trabajadores,�expresada�a�través�de�la�representación�legal�de�los trabajadores�en�su�caso. En�cuanto�a�la�distribución�de�la�jornada�se�estará�a�lo�dispuesto�en�el�artículo�47�del�Convenio�Estatal�de�la�Madera.
dela madera y el mueble conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica: 1.º El presente Convenio sustituye íntegramente lo dispuesto en el II Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4.º, del
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convenio estatal de la madera